Asesoría jurídica, fiscal, laboral y contable para particulares y pequeñas y medianas empresas. Administradores de fincas colegiados.
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Empresa especializada en la prestación de servicios de gestión, administración, contabilidad y asesoramiento general a empresas y profesionales.
Ponemos a tu disposición una experiencia de más de diez años de servicios, un grupo de especialistas para asesorar y garantía de eficacia, además de brindar nuevos servicios en línea.
Nuestra mayor satisfacción es el reconocimiento de nuestros clientes, de los que recibimos constantes muestras de fidelidad y confianza. Sabemos que esto sólo es posible gracias a un trato muy personal, a las ventajas de un eficaz modelo de trabajo, y a la dedicación y competencia técnica de cada miembro del equipo.
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Eurogestión, es especialista en la administración de fincas y comunidades de vecinos. Confie en nuestro equipo de profesionales, para la gestión de sus propiedades.
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Nuestra Asesoría te ofrece un asesoramiento fiscal, integral, desde el primer día de la formación de tú empresa.
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Cómo mejorar las relaciones con tus vecinos
Si estás buscando un administrador de fincas en Hortaleza Madrid, quizá es debido a que las relaciones vecinales se han deteriorado hasta tal punto que se necesita la presencia de una tercera persona para llevar a cabo la toma de decisiones, control económico, cuestiones de mantenimiento… Si embargo, no es necesario que las relaciones se estropeen para contar con la inestimable ayuda de un administrador, pero sí que es uno de los motivos más frecuentes.
Las relaciones dentro de la comunidad son muy importantes y vitales para el correcto funcionamiento de la misma, cualquier administrador de fincas en Hortaleza Madrid lo sabe. Por eso te ofrecemos una serie de consejos con la intención de que las conexiones y amistades para con nuestros vecinos sean tan maravillosas como el primer día. Pues, al fin y al cabo, generalmente son relaciones para el resto de la vida.
Los consejos que te ofrecemos son aplicables, no solo en las relaciones con los habitantes del cuarto derecha, sino con todas las personas que, en mayor o menor grado, forman parte de nuestra vida. Siempre hemos de partir de la amabilidad y la empatía.
Es imprescindible tratar de conocer, aunque sea mínimamente, al resto de los residentes cercanos. Así, será mucho más sencillo comenzar a formar parte de su círculo de conocidos y acercarnos a su forma de vivir.
Así mismo, es recomendable dirigirnos a los demás con una sonrisa, de manera que favorezcamos un sentimiento positivo. Hemos de tratar, siempre en la medida de lo posible, evitar cualquier tipo de enfrentamiento. En lugar de enzarzarnos en discusiones, es mejor el diálogo y la búsqueda del entendimiento. También hemos de generar sensación de pertenencia al grupo con todos los vecinos y potenciar el respeto a las zonas comunes.
De todos modos, en la Asesoría Eurogestión te recomendamos la ayuda de un eficiente administrador de comunidades.
¿En qué nos beneficia tener un administrador de fincas?
Hay mucha gente que desconoce las funciones de un administrador de fincas en Barajas Madrid. Sin embargo, son varios los motivos por los que es muy interesante contar con uno.
Para empezar, ¿qué es un administrador de fincas? El administrador de fincas es un experto que se encarga de gestionar todos los asuntos de una propiedad o de una comunidad de vecinos. Estos asuntos pueden ser de índole económica, de mantenimiento e, incluso, se hará cargo de todas las cuestiones legales para su correcto funcionamiento.
Son, por tanto, muchos los beneficios que obtendrás si cuentas con un buen administrador de fincas en Barajas Madrid.
- Cuida por el buen funcionamiento del inmueble, de sus servicios y de sus instalaciones. Dará las oportunas advertencias a los propietarios que incumplan las normas de convivencia y les ofrecerá consejos y sugerencias para el buen funcionamiento.
- Prepara la documentación y las reuniones con antelación, para que todos los temas a tratar en los encuentros vecinales se presenten de forma ordenada, especialmente los presupuestos y cuentas de gastos.
- Atiende a las cuestiones de protección y seguridad del inmueble, ordena las reparaciones que sean urgentes dando cuenta inmediatamente de ellas al presidente o bien, en su caso, a los propietarios.
- Efectúa los pagos, ejecuta los acuerdos alcanzados en las reuniones y realiza los cobros oportunos.
- Ejerce, cuando se le solicite, como secretario en las reuniones y custodia la documentación de la comunidad.
- Se encarga de la contabilidad y de detectar las posibles deudas que contraigan los propietarios morosos, haciendo las oportunas reclamaciones incluso por vía judicial.
- Los criterios contables los constituye ofreciendo información clara y precisa de los mismos, a la vez que efectúa las liquidaciones y las organiza para su aprobación.
Dicho esto, podemos concluir que contratar un buen administrador de fincas será una decisión acertada. Acércate hasta nuestra Asesoría Eurogestión y allí podrás conocernos.
Organización de zonas comunes en la propiedad horizontal
Contar con la ayuda de un administrador de fincas en Hortaleza, Madrid, te garantiza el orden y el buen funcionamiento de una comunidad de vecinos. Uno de los puntos de conflicto suele ser el uso de las zonas comunes. Sea por mero desconocimiento de la norma o por una cierta relajación en su aplicación, muchos expertos coinciden en que este tema es uno de los que generan mayor número de litigios en edificios y comunidades de propietarios en nuestro país.
¿Cuáles son las zonas comunes? Pues valga como ejemplo la piscina, el portal, el patio de vecinos, los pasillos o las terrazas y todos los elementos estructurales que las configuran, esto es el suelo, vuelo, cubiertas, fachadas, terrazas, ventanas y balcones, pasillos y zonas de tránsito, escaleras, portería, muros, parques y jardines, salas de máquinas, fosos y pozos, garajes comunitarios, trasteros, tendederos, sótanos, espacios de ascensores y contadores y zonas recreativas. El uso y disfrute de estos elementos y zonas comunes viene definido por lo que se expone en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Código Civil. Para cualquier duda puedes consultar a Asesoría Eurogestión.
En general, esta norma establece que el derecho al disfrute de las zonas comunes por parte de un residente termina en la frontera que marca el respeto a los demás propietarios e inquilinos. El Código Civil establece en su artículo 394 que “cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”. Para usos especiales se puede solicitar y aprobar en junta.
Para evitar problemas en tu comunidad cuenta con la ayuda de un administrador de fincas en Hortaleza, Madrid.
La figura del administrador de fincas como mediador
No es obligatorio, pero contratar a un administrador de fincas en Barajas Madrid para que se encargue de la gestión de los asuntos que atañen a tu comunidad de vecinos puede convertirse en una decisión muy acertada. Este profesional no solamente controlará los asuntos puramente burocráticos, sino que también ejercerá de mediador ante cualquier conflicto o situación difícil que pudiera producirse entre los propietarios o los inquilinos de las viviendas pertenecientes a la comunidad.
En este artículo queremos destacar esa faceta, y subrayar cuáles son las funciones más comunes que tendrá que asumir el administrador de fincas en Barajas Madrid que decidas contratar.
En el supuesto de que la finca estuviera dedicada íntegramente al arrendamiento, este profesional tendría que encargarse de solucionar cualquier incidencia que pudiera producirse entre los arrendadores y los arrendatarios. Su papel sería gestionar los contratos de alquiler, establecer las cuotas y liquidar a los propietarios la renta pactada. En caso de que se produjeran impagos, tendría que ser el administrador quien gestionase los pasos a seguir para garantizar el cobro por parte de los morosos.
También recae sobre esta persona la obligación de mediar ante cualquier conflicto o discrepancia que pueda producirse entre vecinos, derivadas de cualquier asunto que afecte directamente a la adecuada convivencia de la comunidad. Asimismo, el administrador es quien ha de tener contacto directo con el personal laboral que pudiera estar contratado por la comunidad, y ser el intermediario entre los vecinos y estas personas.
En conclusión, este gestor profesional tiene también un rol conciliador en lo que a sus obligaciones se refiere, por lo que debe ser una persona altamente cualificada y con una capacidad de empatía muy desarrollada. En Asesoría Eurogestión ofrecemos servicios de administración de fincas a nuestros clientes, ya que contamos en nuestras filas con un equipo multidisciplinar de profesionales de varios campos.
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IVA REDUCIDO AL 10 %
Podrán beneficiarse del tipo de IVA reducido del 10% cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Coste: que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto sea mayor que el valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las mismas, descontado el precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo, o del 25% del precio de adquisición de la edificación si ésta se hubiese efectuado durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación.
Obras: que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se destine a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
Obras de rehabilitación para las que se puede aplicar el tipo reducido de IVA
Obras de rehabilitación
Consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
Obras análogas a las de rehabilitación
Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
Reconstrucción de fachadas y patios interiores.
Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.
Obras asimiladas a las de rehabilitación
Para poder aplicar el tipo reducido deben cumplir lo siguiente:
Han de estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.
Su coste total ha de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.
A obras conexas a las de rehabilitación se refieren:
Albañilería, fontanería y carpintería.
Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
Rehabilitación energética, tales como:
Mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética.
Aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas.
Incorporación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
Obras de renovación y reparación
Para poder aplicar el tipo reducido en las obras de reparación y renovación se deben cumplir los siguientes requisitos:
Destinatarios: comunidades de propietarios o personas físicas, siempre que no actúen como empresarios o profesionales y utilicen la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular.
Inmueble: que la construcción o rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras hayan concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido.
Materiales: que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación